JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-177/2009
ACTORA: Ofelia López Ara
autoridad rESPONSABle: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA Distrital EJECUTIVA 06 EN EL ESTADO DE TABASCO
MAGISTRADA PONENTE: yolli garcía alvarez
SECRETARIO: Alfredo Soto Rodríguez
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a diecisiete de octubre de dos mil nueve.
V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Ofelia López Ara, en contra de la resolución de catorce de octubre del año que transcurre, dictada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Tabasco, por la cual declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) El veintinueve de septiembre de dos mil nueve, Ofelia López Ara, se presentó en el módulo de atención ciudadana 270625, con el fin de solicitar una corrección de datos personales de su credencial para votar con fotografía, consistente en un cambio de domicilio, informándosele que no podía realizarse el trámite toda vez que el plazo legal había vencido el seis de agosto del año en curso.
b) El mismo día, la actora promovió la instancia administrativa, a la cual se le asignó el folio 0927062504216.
c) El catorce de octubre del año en curso, la responsable declaró improcedente la instancia porque la solicitud se presentó extemporáneamente, lo cual se le notificó el mismo día a la ciudadana.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
a) Inconforme la actora el quince de octubre del año en curso, presentó a través del formato correspondiente, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Tabasco, para controvertir la negativa de solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía.
b) Por oficio JDE06/TAB/JDC/002/2009 el Vocal Secretario de la citada Junta Distrital Ejecutiva, remitió a esta Sala Regional la demanda en comento, sus anexos, el informe circunstanciado y demás documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación.
c) Una vez recibidas las constancias de referencia, el dieciséis de octubre del presente año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-177/2009, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada Yolli García Alvarez, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-694/2009, emitido por el Secretario General de Acuerdos.
d) El dieciséis de octubre del año en curso, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite la demanda del juicio de mérito, toda vez que el medio de impugnación fue presentado en tiempo y por persona legítima, además de satisfacer los requisitos formales a que se refiere el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, se declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana, aduciendo violación a su derecho político-electoral de votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el Estado de Tabasco, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.
SEGUNDO. Autoridad responsable. En el presente asunto, deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal de Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el Estado de Tabasco; lo anterior en atención a que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son órganos del Instituto Federal Electoral encargados de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se ubican en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ello no obstante que en el escrito de demanda, sólo se señaló, como autoridad responsable, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, y en atención a que quien suscribe la resolución impugnada es el Vocal del Registro Federal de la Junta Distrital Ejecutiva 06 en la citada entidad federativa.
La conclusión anterior se debe a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 207, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. Este criterio es consultable en la tesis de jurisprudencia sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, identificada con la clave S3ELJ 30/2002, visible a fojas 105 y 106 de la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", volumen "Jurisprudencia", del rubro "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA".
TERCERO. Estudio de fondo. La promovente aduce le causa agravio, que la autoridad responsable viole en su perjuicio, su derecho de sufragar, ya que le negó la reposición de la credencial para votar con fotografía, debido a que había vencido el plazo para ello, impidiéndole ejercer el derecho al sufragio activo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga.
Con fundamento en el artículo 23, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, supliendo la deficiencia en la expresión del agravio, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisa, que el mismo consiste en que el acto impugnado constituye un impedimento para sufragar en las elecciones populares, siendo la más próxima, la que ha de celebrarse el dieciocho de octubre del presente año, para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos de los Municipios y Diputados al Congreso Local del estado de Tabasco y que, conforme a los numerales 34 y 35 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el ejercicio del derecho al voto se exige estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía.
El agravio formulado por la actora, se estima infundado como se justifica en las consideraciones siguientes.
De conformidad con los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares.
Para ejercer el derecho a sufragar, los ciudadanos deben cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto por las leyes electorales, a saber, aparecer en la lista nominal correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía, según se desprende de los artículos 176 y 181 del referido código comicial.
Frente a tal obligación ciudadana, se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas, de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar con fotografía, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación a los derechos político-electorales.
En ese sentido, el ordenamiento rector de los trámites para la obtención de la credencial para votar con fotografía que expide el Registro Federal de Electores, es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que, los plazos para hacer dichos trámites y para obtener la credencial de referencia, son los que están establecidos en el mencionado ordenamiento.
Sin embargo, como el referido Código Federal tiene establecidos los plazos con miras a las fechas en que se llevan a cabo los procesos electorales federales, también prevé la posibilidad de que el Padrón Electoral, las listas nominales y la credencial para votar con fotografía puedan emplearse para la celebración de elecciones locales, por lo que es factible que exclusivamente para ese efecto las disposiciones del mencionado código, sean substituidas temporalmente por las reglas que se establezcan en la legislación electoral local, en un acuerdo o convenio normativo entre la autoridad electoral local competente para su celebración y el Instituto Federal Electoral, en el cual se pueden fijar las normas que se consideren adecuadas para la realización de los comicios de que se trate, en términos previstos por la ley aplicable, sin que la actualización del Padrón Electoral y de listas nominales implique un obstáculo para tal efecto.
En tal virtud, la determinación de la fecha límite para solicitar la expedición de credenciales para votar con fotografía que deban utilizarse en determinadas elecciones locales, está sujeta, en principio, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en segundo término, a la normativa electoral local correspondiente.
En ese sentido, el artículo 139, fracción XX, en relación con el 190 de la Ley Electoral del estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por medio del Secretario Ejecutivo y del Consejo Estatal, celebrará los convenios y documentos técnicos con el Instituto Federal Electoral, en relación con los productos técnicos que habrá de aportar el Registro Federal de Electores tales como el Padrón Electoral, las listas nominales de electores, la Credencial para Votar con Fotografía, así como los demás documentos necesarios para el desarrollo del proceso local electoral.
Aunado a lo anterior el veinticuatro de junio del año en curso, se publicó en el Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Convenio Específico de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con motivo del actual proceso electoral en dicha entidad, en el que se habrán de elegir a los integrantes de los Ayuntamientos de los Municipios y Diputados al Congreso Local, el dieciocho de octubre de dos mil nueve. A través de dicho Convenio, se proporciona al Instituto Electoral Local, instrumentos y productos electorales debidamente actualizados en la parte que corresponde a dicha entidad federativa, asimismo, que a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se actualizará el padrón electoral, de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula primera, que señala que los movimientos de actualización que correspondan a las solicitudes de cambios de domicilio, corrección de datos y reposición de credencial se recibirían del seis de julio al seis de agosto.
De lo anterior se advierte que durante los procesos electorales estatales existen plazos y formas para que los ciudadanos realicen el trámite de cambio de domicilio a fin de actualizar sus datos en el padrón electoral, y con ello estar en facultades de poder ejercer sus derechos político-electorales debidamente consagrados, lo que se traduce en una obligación por parte de los ciudadanos de acudir a las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para realizar el trámite de cambio de domicilio, teniendo como fecha límite, el seis de agosto del año en que tiene verificativo el proceso electoral local.
En el presente juicio, Ofelia López Ara acudió al Módulo de Atención Ciudadana 270625 del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, el veintinueve de septiembre de dos mil nueve, pretendiendo realizar el trámite consistente en la solicitud de la expedición de credencial para votar por la actualización de su domicilio.
Lo anterior se corrobora con la solicitud de expedición de credencial de veintinueve de septiembre y con el informe circunstanciado rendido por la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 06 en el estado de Tabasco, de quince de octubre ambos del año en curso, mismos que obran en autos a fojas seis, doce a dieciséis, respectivamente, que al ser documentos expedidos por funcionarios electorales, se les concede valor probatorio pleno, en términos de lo establecido en los artículos 14, párrafo 1, incisos a) y b), en relación con el 16, párrafos 1 al 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues generan convicción a esta Sala Regional respecto de los hechos afirmados.
Por tanto, este órgano jurisdiccional, arriba a la conclusión de que al haber realizado la hoy actora, el trámite de cambio de domicilio hasta el veintinueve de septiembre del año en curso, es incuestionable que lo efectuó fuera del plazo establecido en la cláusula primera, párrafo segundo del Convenio Específico de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, que como ya se dijo, inició a partir del seis de julio y culminó el seis de agosto de la presente anualidad, de ahí que resulte infundado el único agravio hecho valer por la enjuiciante y en consecuencia, lo procedente sea confirmar la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 06 en el estado de Tabasco.
No obstante lo anterior, debe decirse a la promovente que una vez transcurrido el día de la jornada electoral, a celebrarse el día dieciocho de octubre de este año, podrá solicitar su cambio de domicilio y por consiguiente la expedición de la Credencial para Votar, así como la incorporación en los diversos instrumentos electorales, ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
En tales condiciones, al resultar infundada la pretensión de la actora, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
RESUELVE
ÚNICO. Se CONFIRMA la resolución de catorce de octubre del año en curso, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 06 en el estado de Tabasco, que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar, en el expediente SECPV/0927062504216.
NOTIFÍQUESE personalmente a la actora por conducto de la autoridad responsable en el domicilio señalado en autos; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía respectiva de la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el Estado de Tabasco, acompañándole copia certificada de la presente resolución; y por estrados a los demás interesados; en términos de los artículos 26, 28 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Judith Yolanda Muñoz Tagle, en calidad de Presidenta por Ministerio de Ley, Yolli García Alvarez y Víctor Ruiz Villegas en calidad de Magistrado por Ministerio de Ley, ante la Secretaria General de Acuerdos por Ministerio de Ley, que autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADA PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE | |
MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ
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MAGISTRADO POR MINISTERIO DE LEY
VÍCTOR RUIZ VILLEGAS |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY
EVA BARRIENTOS ZEPEDA | |